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Nuevos requisitos para alertas móviles en México entran en vigor el 27 de octubre de 2026
  

El 28 de agosto de 2026, la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones publicó en el Diario Oficial de la Federación una modificación a la Disposición Técnica IFT-011-2022 Parte 3. Esta modificación entrará en vigor el 27 de octubre de 2026.

La regulación aplica a teléfonos celulares y teléfonos inteligentes que utilicen el espectro radioeléctrico o puedan conectarse a redes de telecomunicaciones y que sean importados, comercializados o distribuidos en México. Su finalidad es asegurar que estos equipos puedan recibir y procesar correctamente las notificaciones de emergencia transmitidas mediante el Servicio de Radiodifusión Celular o Cell Broadcast.

¿Qué cambia con esta modificación?

Los nuevos requisitos distinguen diferentes categorías de mensajes de alerta pública, entre ellas:

• Alertas Máximas por Sismos;

• Alertas Máximas por otros fenómenos;

• Mensajes Preventivos de Protección Civil;

• Alertas Amber;

• Alertas de Prueba y Ejercicio; y

• Mensajes informativos.

Los equipos móviles deberán reconocer los canales de Cell Broadcast establecidos y mostrar los mensajes de emergencia inmediatamente mediante una ventana emergente claramente distinguible de otros mensajes.

El usuario no podrá desactivar las Alertas Máximas por Sismos, las Alertas Máximas por otros fenómenos ni los Mensajes Preventivos de Protección Civil. Los equipos también deberán detectar y eliminar alertas duplicadas e impedir que determinados mensajes de emergencia puedan ser reenviados, respondidos o copiados.

La modificación establece además señales audibles y patrones de vibración específicos. Las Alertas Máximas por Sismos y las Alertas Máximas por otros fenómenos deberán reproducir los sonidos establecidos al volumen máximo, junto con la cadencia de vibración correspondiente. Para los Mensajes Preventivos de Protección Civil podrá utilizarse el sonido de notificación configurado en el equipo.

También se actualizan los métodos de prueba y los formatos de los reportes de evaluación de la conformidad utilizados para verificar estas funciones.

¿Cómo afecta a los fabricantes?

Los fabricantes de teléfonos celulares y smartphones destinados al mercado mexicano deberán revisar tanto los modelos existentes como los futuros.

Para las nuevas solicitudes de certificación y homologación realizadas conforme a la modificación, los equipos deberán demostrar cumplimiento con los nuevos canales de alerta, formatos de visualización, señales audibles, patrones de vibración y restricciones de configuración.

En el caso de los modelos certificados antes del 27 de octubre de 2026, el fabricante deberá determinar si cada equipo cuenta, desde su fabricación, con todos los elementos técnicos necesarios para implementar las nuevas funciones.

Si las funciones requeridas pueden habilitarse mediante una actualización del sistema operativo o firmware, el titular del certificado podrá notificar esta posibilidad al organismo de certificación y proceder con la actualización. Los certificados de conformidad y homologación podrán conservar su vigencia y ser ampliados, pero el cumplimiento de los nuevos requisitos será verificado durante la vigilancia posterior de la certificación.

Si el equipo no cuenta desde su fabricación con los elementos técnicos necesarios y no puede implementar las nuevas funciones, sus certificados podrán conservar su vigencia bajo las condiciones originales. Sin embargo, no podrán ampliarse y no estarán sujetos a vigilancia respecto del cumplimiento de los requisitos modificados.

Los productos comprendidos en cualquiera de estos dos escenarios transitorios no deberán certificarse u homologarse nuevamente únicamente como consecuencia de esta modificación.

Acciones recomendadas

Los fabricantes deberán:

1. Identificar todos los modelos de teléfonos celulares y smartphones certificados bajo la IFT-011-2022 Parte 3.

2. Confirmar si cada modelo cuenta con la capacidad de hardware y software exigida.

3. Determinar si el cumplimiento puede lograrse mediante una actualización del sistema operativo o firmware.

4. Proporcionar una declaración técnica por escrito al titular mexicano del certificado, importador o representante autorizado.

5. Coordinar la notificación correspondiente con el organismo de certificación.

6. Preparar los modelos compatibles para la actualización y la posterior vigilancia de la certificación.

La obligación formal de notificar corresponde al titular de los certificados de conformidad y homologación. Sin embargo, normalmente será el fabricante quien deba proporcionar la evaluación técnica y la información que permita clasificar correctamente cada modelo.

Cualquier fecha límite anterior al 27 de octubre de 2026 —por ejemplo, el 20 de octubre— deberá confirmarse directamente con el organismo de certificación, ya que podría tratarse de una fecha administrativa interna y no de un plazo expresamente establecido en la modificación.

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