La Comisión Europea propuso un Reglamento de la Comisión (UE) sobre el uso de bisfenol A (BPA) y otros bisfenoles y sus derivados en materiales y objetos en contacto con alimentos. La fecha límite para recibir comentarios sobre este proyecto de ley es el 8 de marzo de 2024.
El contenido principal del proyecto de ley es el siguiente:
1. Prohibir el uso de BPA
1)Está prohibido utilizar 4,4'-isopropilidendifenol (BPA) (n.º CAS 80-05-7) en cualquier etapa de fabricación de barnices y revestimientos en contacto con alimentos, tintas de impresión, adhesivos, resinas de intercambio iónico y cauchos, y la comercialización de artículos finales en contacto con alimentos compuestos total o parcialmente por estos materiales.
2)Se permite el uso de BPA como precursor en la síntesis de BADGE y sus derivados para su uso como monómeros para la fabricación y comercialización de barnices y revestimientos de alta resistencia a base de BADGE sujeto a las siguientes restricciones:
● los barnices y revestimientos de alta resistencia a base de epoxi líquido BADGE se obtendrán en lotes identificables separados antes de los pasos de fabricación posteriores;
● la migración de BPA de materiales y artículos a los que se aplican barnices y revestimientos de alta resistencia a base de BADGE no será detectable con un límite de detección (LOD) de 0,01 mg/kg;
● el uso de barnices y revestimientos de alta resistencia a base de BADGE en la fabricación de materiales y artículos en contacto con alimentos no deberá provocar su hidrólisis ni ninguna otra reacción, ya sea durante la fabricación o cuando entre en contacto con alimentos, que resulte en la presencia de BPA en esos materiales y artículos o en los alimentos.
2. Modificar el Reglamento (UE) nº 10/2011 sobre BPA
1)2,2-bis(4-hidroxifenil)propano (entrada 151 en la lista de la Unión) se elimina de la lista de la Unión de sustancias autorizadas en el Reglamento (UE) nº 10/2011.
Se añade recientemente a la lista sindical el 4,4'-isopropilideno difenolato disódico (n.º CAS 2444-90-8).
3)Queda derogado el Reglamento (UE) 2018/213.
3. Modificar el Reglamento (CE) nº 1985/2005 en materia de BPA.
1)Está prohibido el uso de BADGE en la fabricación de materiales y artículos con capacidad inferior a 250 litros .
2)Los materiales y objetos con una capacidad entre 250 litros y 10 000 litros no deberán liberar las sustancias enumeradas en el Anexo I en una cantidad que exceda los límites.
4. Declaración de cumplimiento
Los operadores comerciales se asegurarán de que los materiales y artículos vayan acompañados en todas las etapas de comercialización de una declaración escrita de cumplimiento.
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