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Argentina Emite Oficialmente la Resolucion Oficial 795/2019 Para Eficiencia Energetica de Lamparas LED
  

Fecha de vigencia de la resolución Argentina 795/2019 y tipo de producto aplicable:

El 29 de noviembre de 2019, la Gaceta Oficial de Argentina emitió su más reciente resolución 795/2019.

La entrada en vigencia de la Resolución N ° 319 del 14 de mayo de 1999 de la antigua SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del antiguo MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, para lámparas LED eléctricas para iluminación general se estableció el 30 de mayo de 2020..

 

Link a la resolución de etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED en Argentina:

https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/222569/20191203

https://www.editores-srl.com.ar/sites/default/files/modulo_pdf/iram_lamparas_led.pdf

 

Alcance aplicable de la Resolución 795/2019 para lámparas LED

Determine los requisitos técnicos y las características esenciales para el etiquetado de eficiencia energética que deben cumplir las lámparas LED eléctricas para iluminación general que se comercializan en el país.

Lámparas LED:Es la unidad que no se puede desmontar sin causar daños permanentes y está provista por uno o más enchufes, una fuente de luz LED y otros elementos adicionales necesarios para el funcionamiento estable de la fuente de luz (dispositivo de control).

Las siguientes lámparas están excluidas del cumplimiento de este esquema:

Lámparas LED cuyo flujo luminoso es inferior a 30 lm.;

Lámparas LED para funcionamiento con baterías;

Lámparas LED que incorporan la posibilidad de cambio de color;

Lámparas LED con diodos de color y / o con revestimiento de color;

Lámparas LED que no se conectan directamente a la red de suministro de energía.

 

Requisitos técnicos detallados en el anexo IF-2019-104673391-APN

1. ETIQUETA

Los productos alcanzados en esta medida que se comercializan en el país mostrarán en el paquete del producto la etiqueta de Eficiencia Energética. La etiqueta debe permanecer adherida, con la información indicada en la norma antes mencionada, al menos, hasta que se haya entregado al consumidor final.

 

Cuando ninguno de los lados del embalaje tiene dimensiones suficientes para contener la etiqueta reducida, debe fijarse a la lámpara, utilizando la versión policromática.

Si es necesario, se puede modificar a un máximo de DIEZ POR CIENTO (10%), manteniendo las proporciones.

 

2. MANTENIMIENTO DEL FLUJO DE LUZ

El "mantenimiento del flujo luminoso", probado según IEC 62612: 2013 + ADM1: 2015 + ADM2: 2018, se llevará a cabo durante TRES MIL (3000) horas, después de lo cual todas las lámparas de la muestra analizada deben mantener una luz flujo mayor o igual a un porcentaje del flujo inicial de la lámpara, que dependerá de la vida nominal en horas, como se establece en la siguiente tabla

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3. ETIQUETADO

Además del etiquetado provisto en este Anexo, la vida nominal de la lámpara debe colocarse en el embalaje primario del producto de manera visible, legible e indeleble en el idioma nacional en horas.

4. ETAPAS DE APLICACIÓN

A. Para todos los productos alcanzados por esta medida, el fabricante nacional, antes de su comercialización, o el importador, antes de la formalización del envío de los productos, debe presentar a la Dirección de Fidelización Comercial la siguiente documentación:

PRIMERA ETAPA: Desde los CIENTO OCHENTA (180) días contados a partir de la fecha de entrada en vigencia de esta resolución, una prueba del comienzo del proceso de certificación emitido por el organismo de certificación reconocido, en el cual la identificación y sus características técnicas deben ser grabado.

SEGUNDA ETAPA: un certificado que certifica el cumplimiento de los requisitos establecidos en esta medida, emitido por el organismo de certificación interviniente.

Lámparas omnidireccionales: a partir de DOSCIENTOS SETENTA (270) días calendario después de la entrada en vigor de esta resolución.

Lámparas unidireccionales o bidireccionales: A TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días calendario después de la entrada en vigor de esta resolución.

Lámparas de geometría lineal (tubos): de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CINCO (455) días calendario después de la entrada en vigor de esta resolución.

DECLARACIÓN DE PRESENTACIÓN DE INICIO DE PROCESAMIENTO

El Departamento de Fidelización Comercial emitirá un comprobante de presentación, según corresponda, con el cual los productos alcanzados podrán comercializarse en el mercado..

 

5. PROCEDIMIENTO DE EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD

El cumplimiento de los requisitos establecidos en esta medida para lámparas LED eléctricas para iluminación general será efectivo a través de una certificación de producto, otorgada por un organismo de certificación reconocido.

DEFINICIÓN DEL MODELO DE LÁMPARAS LED ELÉCTRICAS PARA ILUMINACIÓN GENERAL

Para los fines de las pruebas, se deben determinar las características de la lámpara y su eficiencia energética para cada modelo. Pertenecer a cierto modelo implica la misma característica o valor, según sea el caso, de todos los siguientes parámetros:

--- Grupo de clasificación

--- Limite

--- Formato de bombilla

--- Poder

--- Temperatura de color en K

--- Flujo luminoso

--- Componentes de la lámpara, controlador, controladores, fuente de alimentación.

    --- Evaluación de informes de prueba para tomar una decisión sobre la certificación

Contenido del certificado

1) Nombre corporativo, domicilio legal y domicilio de la planta de producción, e identificación fiscal del fabricante o importador nacional.

2) Datos completos del organismo de certificación.

3) Número de certificado y fecha de emisión.

4) Identificación completa del producto certificado

5) Referencia a esta resolución y referencia a la norma aplicada

6) Laboratorio responsable de las pruebas y número de informe de prueba

7) Firma de la parte responsable por el organismo de certificación

8) País de origen

9) sistema de certificación

10) Clase de eficiencia energética

 

Resolución 795/2019 línea de tiempo de la implementación

1. Los importadores deben tener pruebas del organismo de certificación local de que han comenzado el proceso de certificación de eficiencia energética para lámparas LED.

2. A partir del 28 de agosto de 2020, los importadores deben tener un certificado de eficiencia energética válido para lámparas LED omnidireccionales.

3. A partir del 2 de diciembre de 2020: los importadores deben tener un certificado de eficiencia energética válido para lámparas LED direccionales y bidireccionales.

4. A partir del 1 de marzo de 2021: los importadores deben tener un certificado de eficiencia energética válido para tubos LED lineales.

 

IRAM 62404-3 etiquetado de eficiencia energética de lámparas LED

1. Estándar de etiqueta de eficiencia energética: IRAM 62404-3

2. Clase de eficiencia energética: A ++, A +, A, B, C, D, E,

3. Tamaño de etiqueta de eficiencia energética: 36 x 73 mm

4. Contenido de la etiqueta de eficiencia energética: contiene marcas registradas, potencia, voltaje, lúmenes y lúmenes por vatio (lm / w)。

5. ETIQUETA

 

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