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¡El Anexo XVII de REACH añade una restricción al PFHxA !
  

 

El 20 de septiembre de 2024, el Diario Oficial de la Unión Europea publicó el Reglamento (UE) 2024/2462 de la Comisión por el que se añade una entrada 79 en el anexo XVII del Reglamento REACH (CE) n.o 1907/2006 para restringir el ácido undecafluorohexanoico ( PFHxA ), sus sales y sustancias relacionadas con el PFHxA .

 

En el anexo XVII del Reglamento (CE) n.º 1907/2006 se añade la siguiente entrada:

79. Ácido undecafluorohexanoico ( PFHxA ), sus sales y sustancias relacionadas con el PFHxA :

(a) que tiene un grupo perfluoropentilo lineal o ramificado con la fórmula C 5 F 11 - directamente unido a otro átomo de carbono como uno de los elementos estructurales; o

(b) que tiene un grupo perfluorohexilo lineal o ramificado con la fórmula C 6 F 13 -.

 

Quedan excluidas de esta denominación las siguientes sustancias :

( a ) C6F14 ;

(b) C 6 F 13 -C(=O)OH, C 6 F 13 -C(=O)OX′ o C 6 F 13 -CF 2 -X′ (donde X′ = cualquier grupo, incluidas las sales);

(c) cualquier sustancia que tenga un grupo perfluoroalquilo C 6 F 13 - unido directamente a un átomo de oxígeno en uno de los átomos de carbono no terminales.

1. No se comercializarán ni utilizarán, a partir del 10 de octubre de 2026, en una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma de PFHxA y sus sales, o 1 000 ppb para la suma de sustancias relacionadas con el PFHxA , medidas en material homogéneo, en los siguientes casos:

a) textiles, cueros, pieles y cueros en prendas de vestir y accesorios conexos para el público en general;

b) calzado para el público en general;

c) papel y cartón utilizados como materiales en contacto con alimentos dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1935/2004;

d) mezclas destinadas al público en general;

e) los productos cosméticos definidos en el artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) n.º 1223/2009.

2. No se comercializarán ni utilizarán, a partir del 10 de octubre de 2027, en una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma de PFHxA y sus sales, o 1 000 ppb para la suma de sustancias relacionadas con el PFHxA , medidas en material homogéneo, en textiles, cuero, pieles y cueros, excepto en prendas de vestir y accesorios relacionados a que se refiere el apartado 1, para el público en general.

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán a lo siguiente:

a) equipos de protección individual destinados a proteger a los usuarios contra los riesgos incluidos en el ámbito de aplicación de la categoría de riesgo III, letras a), c) a f), h) y l), del anexo I del Reglamento (UE) 2016/425;

b) los dispositivos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/745;

c) los dispositivos incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2017/746;

(d) los textiles utilizados como textiles para la construcción.

4. No se comercializarán ni utilizarán, a partir del 10 de abril de 2026, en una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma de PFHxA y sus sales, o 1 000 ppb para la suma de sustancias relacionadas con el PFHxA , en:

a) espumas contra incendios y concentrados de espuma contra incendios para entrenamiento y pruebas, excepto pruebas funcionales de los sistemas contra incendios, siempre que se contengan todas las liberaciones;

b) espumas contra incendios y concentrados de espuma contra incendios para servicios públicos contra incendios, excepto cuando dichos servicios intervengan en incendios industriales en establecimientos contemplados en la Directiva 2012/18/UE del Parlamento Europeo y del Consejo (*) y utilicen las espumas y los equipos únicamente para ese fin.

5. No se comercializarán ni utilizarán, a partir del 10 de octubre de 2029, en espumas contra incendios y concentrados de espuma contra incendios para la aviación civil (incluidos los aeropuertos civiles) en una concentración igual o superior a 25 ppb para la suma de PFHxA y sus sales, o 1 000 ppb para la suma de sustancias relacionadas con el PFHxA .

6. Los apartados 1, 2, 4 y 5 no se aplicarán a las sustancias que tengan un grupo perfluoroalquilo C6F13- unido directamente a un átomo de azufre que estén prohibidas en el anexo I del Reglamento (UE) 2019/1021 del Parlamento Europeo y del Consejo (**).

7. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, dicho apartado no se aplicará a los artículos y mezclas que se hayan comercializado antes del 10 de octubre de 2026.

8. No obstante lo dispuesto en el apartado 2, dicho apartado no se aplicará a los artículos que se hayan comercializado antes del 10 de octubre de 2027.

9. A los efectos de esta entrada, las sustancias relacionadas con el PFHxA son sustancias que, en función de su estructura molecular, se considera que tienen el potencial de degradarse o transformarse en PFHxA .

 

URL:

https://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=OJ:L_202402462

 

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